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Para mi dolce vita

 

¿Qué tan grande es el problema del manejo de las motos en México? Bastante grande en términos de salud, dinero, seguridad e incluso en el presupuesto de los tres órdenes de gobierno.

 

En nuestro país, según el INEGI, circulan alrededor de 2 millones de motos registradas; habrá otro número grande que lo hace sin ello, principalmente en poblados pequeños, donde se les ve por las calles sin mayores hologramas (Ixhuatán, por decir alguno).

 

La adquisición de estos vehículos ha tenido un crecimiento exponencial si tomamos en cuenta que hasta 2003 se tenía un padrón de 400 mil motocicletas, motivado seguramente por su bajo costo, mantenimiento y la capacidad para moverse en distintos terrenos.

 

Estos vehículos, de acuerdo con datos estadísticos del gobierno federal, se ven involucrados en los últimos años en alrededor de 40 mil accidentes de tránsito, lo que le ha costado la vida a más de mil personas en años consecutivos, conforme a estadísticas que han sido dadas a conocer por la Secretaría de Salud en 2012 y 2013.

 

Con estos números, se concluye que casi tres personas mueren en México diariamente por un accidente que involucra a las motos, mientras que en 176 de cada mil accidentes los resultados son lesiones severas para el conductor, que pueden ser desde la pérdida de una extremidad e incluso la inmovilidad.

 

Estos resultados impactan de inmediato en la salud de las personas, la economía familiar y, desde luego, la erogación que el sistema de salud de los tres órdenes de gobierno deben hacer para su atención, y que se incrementa si tomamos en cuenta que solo alrededor del 10 por ciento tiene estas unidades aseguradas.

 

A nivel nacional, y de acuerdo con un mapa sobre la tasa de accidentalidad de las motos, Oaxaca se encuentra en el término medio, es decir, se registran anualmente entre un 20.36 a 36.8 por ciento de accidentes por cada mil motocicletas.

 

Bajo esta perspectiva, es bueno leer el reglamento de tránsito vigente en el estado de Oaxaca para ver cómo contribuimos a esas estadísticas, cuando simplemente no se respeta la ley, y las autoridades permanecen inermes, porque podríamos decir que deberíamos implementar programas de educación vial y quizá veríamos resultados, a mediano y largo plazo, pero en lo inmediato aplica un reglamento que no se cumple y que, a la letra, dice:

 

Capítulo VIII, Artículo Séptimo del Reglamento la Ley de Tránsito del Estado de Oaxaca, “Para que las motocicletas puedan circular libremente en el Estado de Oaxaca, es obligatorio satisfacer los siguientes requisitos: Que la motocicleta esté registrada en la Dirección General de Tránsito del Estado o en cualquiera de sus Delegaciones”.

 

II.- Que la motocicleta esté provista de:

 

a).- Tarjeta de circulación.

b).- Placas.

e).- Claxon.

d).- Espejo lateral retroscópico.

e). - Faro de luz blanca al frente.

f).- Faro pequeño de luz roja en la parte posterior.

g).- Iluminación de la placa.

h).- Velocímetro con aditamento para iluminación nocturna.

 

Artículo 32.- Las personas que deseen obtener licencia de automovilista, deben de satisfacer los siguientes requisitos:

 

I.- Presentar solicitud ante la Dirección General de Tránsito o sus Delegaciones, mediante los modelos que proporcionarán las oficinas recaudadoras previo el pago de derechos.

 

II.- Comprobar, conforme al Derecho Civil, haber cumplido I6 años de edad.

 

III.- Acompañar a la solicitud, seis retratos de frente y tres de perfil, de busto, rectangulares, de 3.5 por 4.5 centímetros, sin retoque y con fondo blanco: más las negativas de las fotografías.

 

IV.- Saber leer y escribir.

 

V.- Aprobar el examen médico para comprobar su aptitud física y mental para conducir los vehículos de motor a que se contrae la licencia.

 

VI.- Aprobar el examen de pericia para el manejo de los vehículos a que se refiere la fracción anterior.

 

VII.- Cubrir los derechos correspondientes por la expedición de la licencia, ante las oficinas recaudadoras.

 

Artículo 35.- Las personas que deseen obtener licencia de motociclista, deben de satisfacer los requisitos a que se refiere el artículo 32 de este Reglamento, en la inteligencia de que el examen de pericia se verificará exclusivamente sobre el manejo de motocicletas.

 

Me que queda claro que, si bien es responsabilidad de las personas que manejan las motos su seguridad, la autoridad debe poner el orden correspondiente, sea cual sea el nivel de autoridad que tenga. Podrá su decisión causar molestia, pero evitará seguramente el luto en más familias o un gasto económico fuerte.

Nos leemos el próximo lunes.

 

P.D.

 

Algunos datos para analizar

 

  • 75 por ciento de las motos proviene de China; el resto, de la India, Japón, Estados Unidos, Tailandia Alemania e Italia.

  • Solo en 2013 ingresaron al país 10 mil 622 motos usadas.

  • 25.9 muertos por cada mil accidentes de motos.

  • La letalidad en los carros es de 6.3 muertos por cada mil unidades.

  • De 2009 a 2012, la venta de motos creció en un 288 por ciento.

Catorcena 2

Bersaín Hernández Castillejos

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