El gobierno municipal de Ixhuatán adolece de falta de acceso a la información. Por lo menos esto indican las herramientas que ofrece a la ciudadanía el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) de Oaxaca vía digital.
Desde septiembre de 2009, fue creado el Sistema Electrónico de Acceso a la Información Pública (www.sieaip.mx), instancia que, teóricamente, opera como el puente a través del que todo ciudadano mexicano está facultado para solicitar información de carácter público a cualquiera de los sujetos obligados del estado. Cabe destacar que el Sieaip está reconocido por el poder ejecutivo, legislativo y judicial tanto estatales como federales.
En materia de transparencia, los sujetos obligados son toda aquella organización o persona que debe cumplir con las leyes de acceso a la información que jurídicamente se han establecido (funcionarios públicos, instancias gubernamentales, departamentos que son posibles por fondos del erario, etcétera). Por lo anterior, las alcaldías municipales, el gobierno estatal, los diputados locales y todo lo relacionado con la función pública se encuentra dentro de la definición de sujeto obligado.
Desde el pasado 17 de julio de 2014, quien escribe esta columna realizó –con el número de folio 14347- una solicitud de información vía Transparencia estatal al Municipio de San Francisco Ixhuatán, Juchitán, Oaxaca, en la cual se requerían todos los datos presupuestales en lo referente a la estructura de dicha presidencia en todos sus niveles: desde el edil, sus regidores, secretarios y funcionarios o auxiliares que cobren de la nómina. Se solicitó que tal información abarcase el actual cabildo y los cinco previos (los trienios de María Luisa Matus Fuentes, Alberto Delgado Matus, Roque Antonio Matus Velásquez, José Luis Guerra Hernández, Olivia Matus Toledo y José Luis García Henestroza).
A partir de esa fecha, y una vez avalada la solicitud por quienes integran el instituto de transparencia oaxaqueño, se informó que el sujeto obligado sería notificado y contaría con 15 días hábiles para proporcionar todos los datos que se pedían, pues estos son de carácter público y deben ser facilitados a todo individuo (recurrente) que así lo exija.
El periodo indicado se cumplió y no se tuvo respuesta alguna.
A esto procedió un recurso de revisión, el cual fue rechazado el 22 de agosto por presentarse en un periodo extemporáneo, ya que el reglamento marca que deben transcurrir 10 días hábiles (plazo de la afirmativa ficta prevista en los artículos 65 y 69 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca).
Por lo anterior, el mismo 22 de agosto se inició el procedimiento con una nueva solicitud -esta con folio 14757- a fin de seguir los estatutos que la ley señala.
El resultado fue el mismo: transcurridos los 15 días hábiles, el sujeto obligado no respondió absolutamente nada. En esta ocasión se dejó pasar el tiempo que señala la afirmativa ficta y, el 16 de octubre, se interpuso el recurso de revisión correspondiente –con folio 681-, el cual fue admitido cinco días después. A partir de esta última fecha, 21 de octubre, se le dio cinco días hábiles al sujeto obligado para presentar un informe justificado de la falta de respuesta. Tampoco lo hubo hasta el 28.
El 4 de noviembre se dispuso a ambas partes –el recurrente y el sujeto obligado- el acuerdo para alegatos, a lo que, por parte del recurrente, se respondió con el argumento central que indica que la información pedida es de carácter público y no debe haber impedimento alguno para clasificarla como reservada; el sujeto obligado (otra vez) no presentó alegatos hasta el 6 de noviembre, fecha límite.
La instrucción se cerró el 20 de noviembre, y fue el 3 de diciembre cuando el órgano emitió una resolución que indica que el Ayuntamiento de San Francisco Ixhuatán, Juchitán, Oaxaca, está obligado a proporcionar todos los datos referentes a salarios, dietas, prestaciones y demás asuntos relacionados con presupuesto proveniente del dinero público con la excepción de las fuerzas de seguridad (para este caso, la policía municipal) -pues, por razones de seguridad y protección ante el crimen organizado, esta información sí es clasificada como reservada- en los seis trienios señalados y que, de no llevarse a cabo, sería sometido a las sanciones correspondientes.
Más de un mes después, el 21 de enero de 2015, el instituto emitió un acuerdo extraordinario en el cual alertaba sobre la total omisión del sujeto obligado, por lo que dio (de nueva cuenta) un plazo de tres días para que, por sus propios medios, hiciera llegar la información al recurrente, a lo que, se subraya en el documento, de no cumplirse, se procedería como lo marca la ley.
Han pasado casi dos meses desde la última disposición del órgano de transparencia de Oaxaca y no se ha recibido absolutamente nada de lo solicitado. Vía telefónica, los funcionarios me indicaron que siguen de cerca la solicitud y lo último que se realizó fue enviar al municipio vía postal todo lo anterior, a la espera de su respuesta (que, afirman, no saben cuándo llegará).
De lo anterior se pueden analizar, por lo menos, dos grandes escenarios:
1.- El municipio de Ixhuatán no tiene la más mínima idea de que, como sujeto obligado perteneciente a la función pública, debe tener habilitados todos los canales de comunicación con respecto a transparencia y rendición de cuentas que marca la ley.
2.- Si está consciente de lo anterior, está cometiendo un acto de omisión e irresponsabilidad administrativa y legal al no brindar la información solicitada.
Los archivos y bases de datos de todos los trienios, por lo menos los de los últimos 20 años, deben estar fácilmente a la mano, pues se trata nada menos que de los individuos que han llevado las riendas de Ixhuatán y le han dado el rumbo que hoy tiene.
Hace algunas semanas, en este mismo espacio, el cónsul Florentino Cabrera García planteó su preocupación en un artículo titulado “Mucha publicidad y poca transparencia”, en el cual señalaba la falta de herramientas digitales por parte de muchos gobiernos municipales, diputados y otros funcionarios públicos para que los ciudadanos podamos estar informados del proceder de nuestros recursos. Con el caso que aquí presento, valórese si hay o no correspondencia entre lo que Cabrera García critica y lo que en efecto sucede.
Esta solicitud se ha venido trabajando a través de las vías que las mismas instituciones establecen: las leyes de acceso a la información y el tan recurrido discursivamente artículo octavo de la constitución, pues se ha hecho por escrito.
Estamos en la era de la información, por lo cual es completamente anacrónico que una dependencia gubernamental no haga uso de las herramientas digitales para su correcta conducción.
Sigo a la espera de que las autoridades municipales envíen la información solicitada (procedimiento iniciado hace ocho meses), pues los ciudadanos tenemos derecho a conocer quiénes y cómo se ha estructurado la alcaldía durante todos estos años. Además, con lo anterior se pueden hacer muchos trabajos de investigación para, una vez procesados por los distintos analistas del Panóptico o cualquier otro sujeto de a pie, ofrecerlos a la comunidad ixhuateca a fin de irla familiarizando con distintas formas de involucrarse en los asuntos públicos (uno de los objetivos de este proyecto) y ejercer la ciudadanía con responsabilidad.
De las entrevistas pedidas y rechazadas por más de un miembro de este proyecto y en más de una ocasión no hablamos. Esas no son de carácter obligatorio; el acceso a la información, sí.
Nota al pie: todos los documentos probatorios que se señalan en este escrito se encuentran en posesión de este columnista, por lo cual pueden ser facilitados a toda persona que así lo desee, lo solicite y se encuentre interesada.